En Colombia se han
establecido formalmente definiciones de fauna silvestre como la que aparece en
el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables (Decreto Ley 2811 de
1974); sin embargo, la definición normativa vigente la encontramos en el texto de
la Ley 611 de 2000 que establece que fauna silvestre “se denomina al conjunto
de organismos de especies animales terrestres y acuáticas, que no han sido
objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría regular o que han
regresado a su estado salvaje”.
Este texto hace referencia a que por fauna silvestre se
comprenderían todos aquellos animales que no hacen parte de las especies
animales reconocidas por haber sido domesticadas por el ser humano. En este
sentido, es claro que las especies silvestres no han sido manipuladas desde un
punto de vista reproductivo y de selección zootécnica para buscar que la
progenie exhiba ciertas características que beneficien al hombre en términos de
mayor productividad.
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